2 Feb, 2016 | Blog

Por Emilio Moeckel.

Ilegal  es la práctica que llevan a cabo algunos propietarios de inmuebles que ejercen contra sus arrendatarios, consistente en causar molestias y desatender las obligaciones como arrendador con el fin de provocar la marcha del inquilino y es lo que se conoce como mobbing o blockbusting (acoso inmobiliario). Se trata de actuaciones cuyo objetivo es desahuciar al arrendatario bajo una falsa apariencia de legalidad, obligarle o convencerle para que el mismo abandone el inmueble o minar su paciencia e integridad moral.
Casi siempre el mobbing inmobiliario se ejerce por motivos económicos: el propietario de la vivienda o del local comercial trata de  “echar” a los inquilinos para sacar una rentabilidad mayor de dicho inmueble a través de un alquiler más alto o una venta más satisfactoria.
Inquilinos de los llamados alquileres de renta antigua, cuyos importes se establecieron hace varias décadas y es sensiblemente inferior al precio de mercado, son los más afectados por esta situación. Muchos son los establecimientos y locales comerciales que también tienen un contrato de renta antigua, aunque esta situación puede terminar a partir del año 2014, plazo en el que concluyó una moratoria de la Ley de Arrendamientos Urbanos que permite actualizar los precios conforme a la situación actual del mercado.
Desposesión de un ciudadano del inmueble en cuestión es lo que se pretende con el mobbing inmobiliario. Las víctimas suelen ser personas de edad avanzada, lo que agrava el problema. Las conductas que integran el acoso inmobiliario son todas las imaginables: desde inducir la entrada de okupas en el edificio o de vecinos perturbadores, a la negativa del arrendador de cobrar la renta, pasando por la falta de higiene y de mantenimiento de la vivienda, local o edificio, con cortes en los suministros básicos de agua y luz.
El acoso inmobiliario se inició como consecuencia de la especulación urbanística y el consecuente urbanismo desaforado, siendo tipificado como delito con la reforma del Código Penal que entró en vigor en diciembre de 2010. Los afectados por estas actuaciones  fraudulentas cuya finalidad es un enriquecimiento torticero,  se sienten indefensos.
Es importante que tanto el arrendatario, ante estas actuaciones que constituyen una agresión moral, como el arrendador, si entiende que existe incumplimiento por parte de su inquilino en cuanto al contrato de arrendamiento, se asesoren por un Abogado para emprender las acciones legales correspondientes. La firma EMILIO MOECKEL, ABOGADOS-ICIDE cuenta  con profesionales muy cualificados especializados en esta materia.

 

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