20 Abr, 2016 | Blog

Por Emilio Moeckel

Indudable es que la estructura social de la Feria de Abril gira en torno de la tradicional figura de la caseta, construcción dotada de los elementos necesarios para propiciar una estancia prolongada y relajada, en un ambiente en el que se fomenta la convivencia familiar y relación de amistad, ampliada al área de las relaciones sociales.

Casetas particulares en las que el titular corre con todos los gastos son la excepción. Lo normal hoy es que la caseta sea financiada por amigos, a los que el titular administrativo les da la opción de disfrutar de ella, a cambio de sufragar entre todos el montaje y mantenimiento, incluida la tasa que el Ayuntamiento percibe por la concesión.

Instalar cualquier clase de caseta exige la ocupación, aunque sea temporal, de terreno público, el cumplimiento de unas determinadas condiciones de seguridad, el sometimiento a cánones estéticos conformes con la tradición y el cumplimiento de unas Ordenanzas dictadas por la Autoridad Municipal, sin cuya reglamentación, el funcionamiento de las casetas resultaría caótico y generador de riesgos. Las Ordenanzas Municipales de la Feria  de Abril prevén la necesidad de una Concesión o Licencia Municipal que se otorga dentro de un periodo temporal y cuya renovación debe solicitarse cada año pagando una tasa respetando el Ayuntamiento la titularidad tradicional y surge así la figura del titular administrativo de la caseta.

De todos es sabido que cada año se agrupan en las casetas personas que sin ostentar titularidad administrativa cooperan con su trabajo y con su aportación económica al funcionamiento de éstas. No se trata de un invitado, sino del verdadero socio, es decir, aquel que de forma habitual concurre a ella, aportando cada año una cantidad fija a modo de cuota. Los Juzgados de Primera Instancia comienzan a dictar sentencias ante la demanda de socios de casetas a los que, por una u otra causa, se les niega por el titular de la concesión administrativa el acceso a la caseta. Según los jueces la naturaleza jurídica de las casetas es la de una comunidad de bienes, de la que surgen unos derechos y obligaciones que no pueden ser desconocidos ni resueltos de manera unilateral, sin causa que la justifique por parte del titular administrativo. La Audiencia Provincial, en uno de sus pronunciamientos, obligó a readmitir a la viuda frente al argumento de exclusión de que el esposo fallecido era el integrante originario del grupo de amigos que constituyó la caseta. Los problemas jurídicos que plantea la caseta de feria han de ser examinados desde una doble vertiente: administrativa y civil.

En el Bufete EMILIO MOECKEL ABOGADOS – ICIDE contará con profesionales muy cualificados y especializados en esta materia.

 

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