2 Feb, 2016 | Blog

Por Emilio Moeckel.

Ilegal  es la práctica que llevan a cabo algunos propietarios de inmuebles que ejercen contra sus arrendatarios, consistente en causar molestias y desatender las obligaciones como arrendador con el fin de provocar la marcha del inquilino y es lo que se conoce como mobbing o blockbusting (acoso inmobiliario). Se trata de actuaciones cuyo objetivo es desahuciar al arrendatario bajo una falsa apariencia de legalidad, obligarle o convencerle para que el mismo abandone el inmueble o minar su paciencia e integridad moral.
Casi siempre el mobbing inmobiliario se ejerce por motivos económicos: el propietario de la vivienda o del local comercial trata de  “echar” a los inquilinos para sacar una rentabilidad mayor de dicho inmueble a través de un alquiler más alto o una venta más satisfactoria.
Inquilinos de los llamados alquileres de renta antigua, cuyos importes se establecieron hace varias décadas y es sensiblemente inferior al precio de mercado, son los más afectados por esta situación. Muchos son los establecimientos y locales comerciales que también tienen un contrato de renta antigua, aunque esta situación puede terminar a partir del año 2014, plazo en el que concluyó una moratoria de la Ley de Arrendamientos Urbanos que permite actualizar los precios conforme a la situación actual del mercado.
Desposesión de un ciudadano del inmueble en cuestión es lo que se pretende con el mobbing inmobiliario. Las víctimas suelen ser personas de edad avanzada, lo que agrava el problema. Las conductas que integran el acoso inmobiliario son todas las imaginables: desde inducir la entrada de okupas en el edificio o de vecinos perturbadores, a la negativa del arrendador de cobrar la renta, pasando por la falta de higiene y de mantenimiento de la vivienda, local o edificio, con cortes en los suministros básicos de agua y luz.
El acoso inmobiliario se inició como consecuencia de la especulación urbanística y el consecuente urbanismo desaforado, siendo tipificado como delito con la reforma del Código Penal que entró en vigor en diciembre de 2010. Los afectados por estas actuaciones  fraudulentas cuya finalidad es un enriquecimiento torticero,  se sienten indefensos.
Es importante que tanto el arrendatario, ante estas actuaciones que constituyen una agresión moral, como el arrendador, si entiende que existe incumplimiento por parte de su inquilino en cuanto al contrato de arrendamiento, se asesoren por un Abogado para emprender las acciones legales correspondientes. La firma EMILIO MOECKEL, ABOGADOS-ICIDE cuenta  con profesionales muy cualificados especializados en esta materia.

 

Lo más leído

También le puede interesar

Espejo
HISPANO-ÁRABE 2025

HISPANO-ÁRABE 2025

La Junta Rectora de la Unión Española de Ganaderos de Pura Raza Hispano-árabe (UEGHá) presentó el cartel oficial del Certamen para este año que se celebrará del 30 de octubre al 2 de noviembre de 2025. El acto tuvo lugar en el Salón de los Carteles de la Real Plaza...

Espejo
FERIA DE LORA DEL RÍO

FERIA DE LORA DEL RÍO

El Ayuntamiento de Lora del Río acogió en su feria a diferentes influencers como Nuria del Diario de Nuni, Margarita de Guzmán de Invitada Ideal, Carlos Soto de MrCharlie o a Óscar Pastrana del Rincón de un Caballero. A su vez, también disfrutaron de la Feria la...

Espejo
PREMIER IQOS

PREMIER IQOS

IQOS presentó el nuevo dispositivo “IQOS ILUMA i” en la boutique de Sevilla situada en la calle O’Donnell. En el evento se reunieron rostros conocidos de la sociedad sevillana, así como amigos de la marca para disfrutar y conocer el nuevo...

Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.