22 Jul, 2015 | Blog

Por Emilio Moeckel.

¿Quién no ha sufrido en alguna ocasión a un vecino ruidoso?
Los vecinos a veces pueden ser molestos, a veces solidarios y cooperativos y otras veces unos perfectos desconocidos.
Es frecuente en las comunidades de propietarios, soportar los daños que provoca la contaminación acústica que invade los hogares ocasionando graves perjuicios en la rutina diaria. Las molestias derivadas del ruido pueden considerarse uno de los mayores focos de conflicto. Las fuentes de ruido pueden ser internas, como las procedentes de vecinos ruidosos (música alta, gritos…) de las instalaciones de los edificios (apertura y cierre de puertas, ascensor, torres de refrigeración…), incluso de patologías en la edificación (grietas, defectos de ejecución…) incluso externas procedentes de edificios colindantes. Detectado el origen del ruido es aconsejable acudir al diálogo con el infractor para solicitarle que cese en su actuar o adopte las medidas necesarias para reducir las molestias ocasionadas. En el supuesto que la vía amistosa no dé resultado, el presidente de la comunidad de propietarios o el administrador, en su caso, podrá requerir al vecino el cese de las actividades molestas, pudiendo iniciarse acciones administrativas o judiciales si los ruidos persisten.
Todos formamos parte de una sociedad y necesitamos regular nuestras relaciones para satisfacer las necesidades de uno mismo y las de los demás. El espacio más íntimo de la convivencia es el domicilio, donde construimos nuestro hogar y convivimos con nuestra familia.
Existen leyes que rigen y regulan muchas de las maneras en las que utilizamos nuestra propiedad residencial y como nos relacionamos con nuestros vecinos. En esta materia es fundamental la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) cuya última reforma de junio de 2013, pese a su importancia, es de difícil aplicación práctica al poder generar problemas de liquidez en las comunidades de propietarios. Entre otros aspectos relevantes establece el carácter obligatorio y sin necesidad de acuerdo previo de la junta de propietarios de la realización de obras cuando vengan impuestas por las Administraciones Públicas. El legislador ha remarcado la obligación que tienen las comunidades de propietarios de realizar las obras de conservación y mantenimiento. Introduce mecanismos para resolver problemas de rehabilitación en los edificios, aunque parece convertir a la comunidad en un agente urbanizador. Como ventajas podemos destacar que la LPH aumenta las garantías de cobro de las cuotas establecidas.
Ante cualquier problema que suceda no hay que apresurarse para demandar sino  para asesorarse por un abogado, sin tener por qué el conflicto terminar en los Tribunales, pues puede ayudarle a prevenir problemas antes de que se presenten y acudir a la mediación proporcionándole una solución eficiente y amistosa para resolverlos.

 

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