Imagen, es el origen de las consultas que diariamente se reciben en las clínicas de cirugía y medicina estética para adelgazar, remodelar la silueta, asesorarse sobre tamaño y forma del pecho y tratamientos antienvejecimiento con botox y rellenos faciales entre otros. Los pacientes pretenden sentirse bien con su aspecto físico para ganar confianza y seguridad, recuperando niveles positivos de autoestima, ya que la sociedad actual nos exige cuidar más nuestra imagen. Pero existen riesgos y complicaciones que ocasionan tristeza y dolor que pueden darse tanto por no seguir las indicaciones postoperatorias como por una reacción del propio cuerpo, que nadie puede prever, como por un error o negligencia del profesional.
Concretar que la responsabilidad del médico que ha intervenido en la operación o en el diagnóstico, puede ser civil, penal o incluso administrativa, por responsabilidad patrimonial, y que aunque se haya asumido el riesgo (suscribiendo el “consentimiento informado”), es posible reclamar judicialmente con éxito.
Importante es tanto para el particular como para el profesional recibir asesoramiento de un abogado que, con la pericial de un médico especialista, podrá confirmar en estos casos que el paciente realmente ha sido víctima de una negligencia médica o, exculpando al médico, de un lamentable e inevitable suceso.
Distingue la doctrina de nuestro Tribunal Supremo, entre una cirugía asistencial y una cirugía satisfactiva (operaciones de cirugía estética) con el plus de responsabilidad que, en este último caso, comporta la obtención del buen resultado o el cumplimiento exacto del contrato en vez del cumplimiento defectuoso. En la medicina llamada voluntaria la relación contractual médico-paciente deriva de un contrato de obra, por el que una parte -el paciente- se obliga a pagar unos honorarios a la otra -el médico- por la realización de una obra; la responsabilidad por incumplimiento o cumplimiento defectuoso se produce en la obligación de resultado en el momento en que no se ha producido éste o ha sido defectuoso.
El consentimiento informado es presupuesto y elemento esencial de la “lex artis” y como tal forma parte de toda actuación asistencial, constituyendo una exigencia ética y legalmente exigible al colectivo de la profesión médica, antes con la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y actualmente con la Ley 41/2002, de 14 de noviembre de la Autonomía del Paciente, en la que se contempla como derecho básico a la dignidad de la persona y autonomía de su voluntad. En Emilio Moeckel – Abogados hemos asistido satisfactoriamente tanto a pacientes defraudados como a médicos a los que se les ha exigido una responsabilidad inexistente.
EXPOSICIÓN DE ARTE BENÉFICA EN HESPERIA SEVILLA
Así fue la inauguración de la exposición pictórica de reconocidos artistas locales a beneficio de las obras asistenciales de la Hermandad del Rocío de la Macarena. Esta muestra se inauguró con las ponencias del reconocido galerista Pepe Cobo y nuestro director,...