12 Ago, 2015 | Blog

Por Emilio Moeckel.

El uso de las redes sociales ha crecido enormemente en los últimos años hasta convertirse en axioma o referencia de comunicación por internet. ¿Dónde está el límite entre el uso y el abuso? El impacto de las redes sociales y la facilidad para verter contenidos en las mismas plantea la cuestión de los límites. Se ha suscitado un debate sobre la conveniencia de las redes sociales, especialmente entre los jóvenes, pues la exposición de la vida privada es preocupante, así como las consecuencias sobre el derecho a la intimidad y su frontera con la libertad de expresión.
La confrontación de derechos es motivo de controversia, debido a la proliferación del uso de redes sociales como Facebook o Twitter, donde los usuarios brindan datos personales sin ser conscientes de las consecuencias. Los “me gusta” en Facebook pueden ser usados para predecir automáticamente y con exactitud un rango de características personales altamente sensibles como la orientación sexual, etnicidad, tendencias políticas o religiosas, inteligencia, felicidad, separación propia o de los padres, edad, género e incluso el uso o consumo de sustancias adictivas.
La información revelada por los contactos puede desvelar lo que el usuario elige mantener en secreto. Las condiciones legales a las que somos sometidos, en muchos casos, ni siquiera son leídas y no utilizamos correctamente las herramientas que las redes ponen a nuestra disposición para evitar problemas de privacidad.
El derecho a la intimidad y a la imagen conforman, entre otros, derechos personalísimos que corresponden a las personas por ostentar tal condición y son violentados diariamente en internet. Los delitos que más frecuentemente se dan son los  relacionados con el fuero íntimo, como calumnias, injurias, amenazas y hasta la suplantación de identidad. Lo que algunos pretenden calificar como “broma” es un delito.
La Constitución Española de 1978, dispone que “La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”.  Este precepto ha sido posteriormente desarrollado y garantizado entre otras normas por la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), donde se regula el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición, y la Ley Orgánica de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen. No somos anónimos ni impunes en las redes sociales. La tecnología no es buena ni mala “per se”, el uso que se haga de la misma es lo que le da sentido y valor.

 

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